CENTRE DE DOCUMENTACIÓ
Col.lectiu Arran – Sants
COPEL Se conoce muy poco sobre la situación de las mujeres presas en
los años setenta. Podemos apuntar diferentes explicaciones: la sociedad
franquista y durante los primeros años de la Transición era fuertemente
patriarcal y discriminadora con la mujer. Sus leyes y sus cárceles, bajo
un aparente trato de favor y de protección, lo único que pretendían era
entrometerse en la personalidad de las presas para que asumieran la
visión social que de la mujer se tenía, es decir: la de un ser dócil e
inferior que debe ser protegido y que tiene unos deberes que debe
cumplir.
El Código Penal tipificaba y aplicaba penas de prisión a algunos de los siguientes delitos:
• El adulterio de las mujeres: “comete adulterio la mujer casada que
yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que
es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”.
• Los anticonceptivos: “fabricar, vender, anunciar o dar información acerca de cualquier método anticonceptivo”.
• La homosexualidad: estaba tipificado como delito de “escándalo público” según la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
• La prostitución: era considerada estado peligroso hasta la derogación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación.
• El aborto: hasta 1985 el aborto intencional era delito en todos los
casos, a partir de esta fecha se introdujo el sistema de las
indicaciones como excepción del aborto delictivo.
• Malos tratos: el art. 583 del Código Penal tipificaba como falta
los malos tratos que pudieran infringiese los cónyuges: el marido
realizaba la falta si golpeaba a la mujer, pero la mujer, si faltaba de
palabra a su marido también se consideraba una falta y no sólo de obra.
Este tipo de delitos, así como robos, hurtos, estafas…, eran los más
habituales entre las presas sociales. En aquellos años no se había
generalizado el consumo de heroína, pocas mujeres estaban presas por
tráfico de drogas y las que lo estaban era por hachís o grifa, drogas
que el Régimen Franquista toleró parcialmente. El colectivo de mujeres
presas por tráfico de drogas no será numeroso y mayoritario hasta los
años 80 cuando se generaliza el tráfico y consumo de las mismas. La
mayoría de las presas sociales era de raza gitana durante la transición.
La victoria de Franco supuso un cambio radical en el sistema de las
cárceles en España, para la mujer este cambio será desastroso. Las
cárceles de hombres con toda su parafernalia de represión, de misas, de
disciplina militar, eran gobernadas por funcionarios civiles adscritos a
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Las cárceles de
mujeres, donde se priorizó el enaltecimiento de los valores femeninos,
eran directamente custodiadas por monjas, siendo las principales
instituciones religiosas encargadas de la vigilancia y rehabilitación de
las presas y sus familias: la Obra Mercedaria, las Cruzadas
Evangélicas. Estas últimas fundadas por el Padre Doroteo durante la
guerra civil para redimir a las presas políticas. Desde 1936 hasta 1978
esta situación se mantuvo inalterable, las monjas controlan, clasifican y
se erigen como únicas intermediarias entre la cárcel y la libertad. La
expulsión de las Cruzadas Evangélicas se produce en mayo de 1978 al
negarse éstas a aceptar las nuevas reglas que imponía el juego
democrático.
No es de extrañar la visión que la sociedad tenía de la mujer presa:
una mujer amoral y depravada a la que hay que regenerar, para aplicarlo
no se pensó nada mejor que en las comunidades religiosas como
responsables (carceleras) de esta función “regeneradora”. Los valores
tradicionales de la condición femenina transmitidos por estas
comunidades son: priorizar su función doméstica y condición procreadora
al servicio del hombre o como se decía en la época “del cabeza de
familia”.
De la mujer presa política esta opinión, si cabe, era peor: una mujer
que quiere emular a los hombres atreviéndose a pensar, a poner en
cuestión el Estado establecido y olvidando las tareas y obligaciones que
como mujer y madre impone el nacional-catolicismo. Es por esto, que el
trato que recibían era de doble condena: por un lado administrándoles un
trato duro de aislamiento e inactividad (no podían apuntarse a
talleres, todo el día en el patio o cerradas en la celda), mucha
vigilancia, presión psicológica y la prohibición de comunicarse con las
presas sociales, no sea que les inculquen sus ideas. Los testimonios de
mujeres hablan de pérdida de concentración, de memoria, de vista,
también los testimonios hablan de la lucha por organizarse: clases de
euskera, de marxismo y todo se decidía entre ellas mediante asambleas,
frente a un sistema cuya única preocupación era que aprendiesen a llevar
su casa con diligencia.
Todos los testimonios de mujeres presas hablan de la presión
psicológica a la que eran sometidas: charlas de las Cruzadas
imponiéndoles el rol que como mujeres (y sobre todo si eran madres)
tenían asignado por la sociedad: sumisas, obedientes, garantes del orden
familiar y creándoles un gran sentimiento de culpabilidad con el fin de
limpiar las malas conciencias y mostrarles el buen camino a seguir. Se
puede decir que las mujeres presas cumplían doble castigo: como mala
mujer/madre y como mujer delincuente.
La realidad que se desprende de esta visión del Estado es la de
querer silenciar que hay mujeres delincuentes, hasta tal punto ello es
así que la Ley de Reforma Penitenciaria aprobada en plena transición
solo habla en género masculino. El único párrafo en que utiliza el
género femenino es el referido a las mujeres presas y madres de niños de
corta edad, que cumplen condena con ellas.
Ante esta situación y dado el número especialmente pequeño de mujeres
presas, respecto a la población masculina, no existían centros
específicos de cumplimiento o de prisión preventiva específicos. Los
centros utilizados como cárceles eran antiguos conventos, pabellones de
centros de menores, o pabellones de centros de hombres. Las
instalaciones estaban pensadas para hombres y el director priorizaba al
colectivo masculino, más numeroso, en la adjudicación de las
actividades: talleres, deportes, cultura o acceso a la biblioteca. En
muchos casos y por esta convivencia obligada, las mujeres sólo se podrán
duchar los domingos, la situación higiénica será siempre denunciada
como precaria.
Al disponer de menos cárceles, las mujeres cumplían las condenas en
lugares alejados de su entorno sociofamiliar, creándoles graves
problemas de desarraigo y desintegración familiar.
El programa rehabilitador en las prisiones de mujeres es en realidad
la “feminización” de las mujeres. Se identifica a la mujer delincuente
como una mujer que emula un comportamiento masculino. Los talleres que
se organizaban eran: trabajos de artesanía, lavado, planchado, cocina,
confección de ropa blanca y trabajos de la casa.
Las presas sociales tenían la obligación de participar en los talleres y
el trabajo en ellos les ocupaba todo el día. Por este trabajo percibían
semanalmente 700 ptas., de las cuales sólo podían disponer de 300
pesetas ya que el resto se entregaba “voluntariamente a las Cruzadas
Evangélicas”.
Las presas políticas estaban excluidas de los talleres, permanecían
encerradas en la celda exceptuando las dos horas de patio especial para
las políticas, no podían acceder libremente a la biblioteca, escuela o
comedor, ni comunicarse con las presas sociales.
El trato que la mujer sufría era de auténtica represión psicológica,
esto producía más violencia verbal entre las monjas y las reclusas con
los expedientes disciplinarios que conllevaban.
En las comunicaciones siempre estaba presente una Cruzada y cuando
creía conveniente participaba en la conversación entre la presa y el
familiar.
En las comunicaciones bis a bis era obligatorio pasar por un cacheo desnudas, con la humillación que esto conllevaba.
Se permitían dos cartas semanales pero siempre censuradas por las Cruzadas.
Las lecturas las censuraba el capellán. La Vanguardia, ABC, revistas
de labores y algunos programas de TV eran los únicos medios de
información permitidos.
El concepto de mujer presa como persona conflictiva, histérica y
emocionalmente enferma les justificaba la administración de elevadas
dosis de tranquilizantes, sedantes y antidepresivos ante cualquier
situación de conflicto, con nula observancia médica.
La duración del aislamiento 0 (castigos) por aplicación de medidas de
seguridad, dependía de los informes que se hacían en prisión, y éstos,
de que las internas asumieran los valores de las Cruzadas.
No se tiene mucha documentación de la reacción de las mujeres presas
ante el movimiento reivindicativo de las cárceles de hombres por la
concesión de una amnistía general. Se conoce a través de un testimonio
de una presa política de la cárcel de mujeres de Yeserías que decidieron
por asamblea hacer una huelga de hambre uniéndose a la petición de
amnistía de todas las cárceles del estado. Duró 34 días.
Otro testimonio, a través del Correo Catalán, que publica la huelga
de hambre de dos mujeres miembros del Partido Comunista de España
(Internacional), de 40 y 52 días respectivamente y que la COPEL les
remitieron comunicados de apoyo.
La COORDINADORA DE PRESOS EN LUCHA (COPEL) también refleja la visión
de la sociedad: la lucha en las cárceles es masculina. Revisando los
comunicados sacados al exterior no hablan de las cárceles de mujeres ni
hay constancia de cartas entre los dos colectivos. Tampoco se encuentran
comunicados de las Asociaciones de familiares de presos en lucha, que
apoyaban las luchas de COPEL , denunciando la situación que vivían las
mujeres en las cárceles.
Solamente en una de sus reivindicaciones ante el Director General de
Instituciones Penitenciarias piden la salida de las Cruzadas Evangélicas
de las cárceles de mujeres.
Esta reivindicación se consiguió con la llegada de Carlos García
Valdés como Director de Instituciones Penitenciarias. Las Cruzadas
Evangélicas recibieron instrucciones de eliminar la separación entre
presas políticas y sociales y erradicar las sutiles formas represivas
que se venían aplicando y no quisieron adaptarse a estos cambios. Ante
esta situación el Director General les aceptó la dimisión el 5 de mayo
de 1978 y estableció un sistema basado en la Cogestión de la cárcel
hasta poder contar con un funcionariado que cambiase sus actitudes y su
profesionalidad.
El 26 de septiembre de 1979 fue aprobada la Ley Orgánica General
Penitenciaria que supuso en el papel una nueva política penitenciaria.
Barcelona, 2 de julio de 2001
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Fuentes:
Tesis doctoral “Passat i present de les presons de dones” Elisabet Almeda i Samaranch – any 1999
Yeserías, cárcel de mujeres – Cuaderno monográfico Punto y Hora – julio 1983
Diario y cartas desde la cárcel – Eva Forest año 1995
La cárcel en España en el fin del milenio – Iñaki Rivera Beiras año 1999
Última actualización el Viernes, 12 de Agosto de 2011 17:01
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