Cuando la multitud hoy muda, resuene como océano.

Louise Michel. 1871

¿Quién eres tú, muchacha sugestiva como el misterio y salvaje como el instinto?

Soy la anarquía


Émile Armand

jueves, junio 5

Las cárceles de mujeres en los años de la lucha de COPEL

CENTRE DE DOCUMENTACIÓ
Col.lectiu Arran – Sants

COPEL Se conoce muy poco sobre la situación de las mujeres presas en los años setenta. Podemos apuntar diferentes explicaciones: la sociedad franquista y durante los primeros años de la Transición era fuertemente patriarcal y discriminadora con la mujer. Sus leyes y sus cárceles, bajo un aparente trato de favor y de protección, lo único que pretendían era entrometerse en la personalidad de las presas para que asumieran la visión social que de la mujer se tenía, es decir: la de un ser dócil e inferior que debe ser protegido y que tiene unos deberes que debe cumplir.

El Código Penal tipificaba y aplicaba penas de prisión a algunos de los siguientes delitos:

• El adulterio de las mujeres: “comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio”.
• Los anticonceptivos: “fabricar, vender, anunciar o dar información acerca de cualquier método anticonceptivo”.
• La homosexualidad: estaba tipificado como delito de “escándalo público” según la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
• La prostitución: era considerada estado peligroso hasta la derogación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación.
• El aborto: hasta 1985 el aborto intencional era delito en todos los casos, a partir de esta fecha se introdujo el sistema de las indicaciones como excepción del aborto delictivo.
• Malos tratos: el art. 583 del Código Penal tipificaba como falta los malos tratos que pudieran infringiese los cónyuges: el marido realizaba la falta si golpeaba a la mujer, pero la mujer, si faltaba de palabra a su marido también se consideraba una falta y no sólo de obra.

Este tipo de delitos, así como robos, hurtos, estafas…, eran los más habituales entre las presas sociales. En aquellos años no se había generalizado el consumo de heroína, pocas mujeres estaban presas por tráfico de drogas y las que lo estaban era por hachís o grifa, drogas que el Régimen Franquista toleró parcialmente. El colectivo de mujeres presas por tráfico de drogas no será numeroso y mayoritario hasta los años 80 cuando se generaliza el tráfico y consumo de las mismas. La mayoría de las presas sociales era de raza gitana durante la transición.

La victoria de Franco supuso un cambio radical en el sistema de las cárceles en España, para la mujer este cambio será desastroso. Las cárceles de hombres con toda su parafernalia de represión, de misas, de disciplina militar, eran gobernadas por funcionarios civiles adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Las cárceles de mujeres, donde se priorizó el enaltecimiento de los valores femeninos, eran directamente custodiadas por monjas, siendo las principales instituciones religiosas encargadas de la vigilancia y rehabilitación de las presas y sus familias: la Obra Mercedaria, las Cruzadas Evangélicas. Estas últimas fundadas por el Padre Doroteo durante la guerra civil para redimir a las presas políticas. Desde 1936 hasta 1978 esta situación se mantuvo inalterable, las monjas controlan, clasifican y se erigen como únicas intermediarias entre la cárcel y la libertad. La expulsión de las Cruzadas Evangélicas se produce en mayo de 1978 al negarse éstas a aceptar las nuevas reglas que imponía el juego democrático.

No es de extrañar la visión que la sociedad tenía de la mujer presa: una mujer amoral y depravada a la que hay que regenerar, para aplicarlo no se pensó nada mejor que en las comunidades religiosas como responsables (carceleras) de esta función “regeneradora”. Los valores tradicionales de la condición femenina transmitidos por estas comunidades son: priorizar su función doméstica y condición procreadora al servicio del hombre o como se decía en la época “del cabeza de familia”.

De la mujer presa política esta opinión, si cabe, era peor: una mujer que quiere emular a los hombres atreviéndose a pensar, a poner en cuestión el Estado establecido y olvidando las tareas y obligaciones que como mujer y madre impone el nacional-catolicismo. Es por esto, que el trato que recibían era de doble condena: por un lado administrándoles un trato duro de aislamiento e inactividad (no podían apuntarse a talleres, todo el día en el patio o cerradas en la celda), mucha vigilancia, presión psicológica y la prohibición de comunicarse con las presas sociales, no sea que les inculquen sus ideas. Los testimonios de mujeres hablan de pérdida de concentración, de memoria, de vista, también los testimonios hablan de la lucha por organizarse: clases de euskera, de marxismo y todo se decidía entre ellas mediante asambleas, frente a un sistema cuya única preocupación era que aprendiesen a llevar su casa con diligencia.

Todos los testimonios de mujeres presas hablan de la presión psicológica a la que eran sometidas: charlas de las Cruzadas imponiéndoles el rol que como mujeres (y sobre todo si eran madres) tenían asignado por la sociedad: sumisas, obedientes, garantes del orden familiar y creándoles un gran sentimiento de culpabilidad con el fin de limpiar las malas conciencias y mostrarles el buen camino a seguir. Se puede decir que las mujeres presas cumplían doble castigo: como mala mujer/madre y como mujer delincuente.

La realidad que se desprende de esta visión del Estado es la de querer silenciar que hay mujeres delincuentes, hasta tal punto ello es así que la Ley de Reforma Penitenciaria aprobada en plena transición solo habla en género masculino. El único párrafo en que utiliza el género femenino es el referido a las mujeres presas y madres de niños de corta edad, que cumplen condena con ellas.
Ante esta situación y dado el número especialmente pequeño de mujeres presas, respecto a la población masculina, no existían centros específicos de cumplimiento o de prisión preventiva específicos. Los centros utilizados como cárceles eran antiguos conventos, pabellones de centros de menores, o pabellones de centros de hombres. Las instalaciones estaban pensadas para hombres y el director priorizaba al colectivo masculino, más numeroso, en la adjudicación de las actividades: talleres, deportes, cultura o acceso a la biblioteca. En muchos casos y por esta convivencia obligada, las mujeres sólo se podrán duchar los domingos, la situación higiénica será siempre denunciada como precaria.

Al disponer de menos cárceles, las mujeres cumplían las condenas en lugares alejados de su entorno sociofamiliar, creándoles graves problemas de desarraigo y desintegración familiar.

El programa rehabilitador en las prisiones de mujeres es en realidad la “feminización” de las mujeres. Se identifica a la mujer delincuente como una mujer que emula un comportamiento masculino. Los talleres que se organizaban eran: trabajos de artesanía, lavado, planchado, cocina, confección de ropa blanca y trabajos de la casa.

Las presas sociales tenían la obligación de participar en los talleres y el trabajo en ellos les ocupaba todo el día. Por este trabajo percibían semanalmente 700 ptas., de las cuales sólo podían disponer de 300 pesetas ya que el resto se entregaba “voluntariamente a las Cruzadas Evangélicas”.
Las presas políticas estaban excluidas de los talleres, permanecían encerradas en la celda exceptuando las dos horas de patio especial para las políticas, no podían acceder libremente a la biblioteca, escuela o comedor, ni comunicarse con las presas sociales.

El trato que la mujer sufría era de auténtica represión psicológica, esto producía más violencia verbal entre las monjas y las reclusas con los expedientes disciplinarios que conllevaban.

En las comunicaciones siempre estaba presente una Cruzada y cuando creía conveniente participaba en la conversación entre la presa y el familiar.
En las comunicaciones bis a bis era obligatorio pasar por un cacheo desnudas, con la humillación que esto conllevaba.

Se permitían dos cartas semanales pero siempre censuradas por las Cruzadas.
Las lecturas las censuraba el capellán. La Vanguardia, ABC, revistas de labores y algunos programas de TV eran los únicos medios de información permitidos.
El concepto de mujer presa como persona conflictiva, histérica y emocionalmente enferma les justificaba la administración de elevadas dosis de tranquilizantes, sedantes y antidepresivos ante cualquier situación de conflicto, con nula observancia médica.

La duración del aislamiento 0 (castigos) por aplicación de medidas de seguridad, dependía de los informes que se hacían en prisión, y éstos, de que las internas asumieran los valores de las Cruzadas.

No se tiene mucha documentación de la reacción de las mujeres presas ante el movimiento reivindicativo de las cárceles de hombres por la concesión de una amnistía general. Se conoce a través de un testimonio de una presa política de la cárcel de mujeres de Yeserías que decidieron por asamblea hacer una huelga de hambre uniéndose a la petición de amnistía de todas las cárceles del estado. Duró 34 días.

Otro testimonio, a través del Correo Catalán, que publica la huelga de hambre de dos mujeres miembros del Partido Comunista de España (Internacional), de 40 y 52 días respectivamente y que la COPEL les remitieron comunicados de apoyo.

La COORDINADORA DE PRESOS EN LUCHA (COPEL) también refleja la visión de la sociedad: la lucha en las cárceles es masculina. Revisando los comunicados sacados al exterior no hablan de las cárceles de mujeres ni hay constancia de cartas entre los dos colectivos. Tampoco se encuentran comunicados de las Asociaciones de familiares de presos en lucha, que apoyaban las luchas de COPEL , denunciando la situación que vivían las mujeres en las cárceles.

Solamente en una de sus reivindicaciones ante el Director General de Instituciones Penitenciarias piden la salida de las Cruzadas Evangélicas de las cárceles de mujeres.

Esta reivindicación se consiguió con la llegada de Carlos García Valdés como Director de Instituciones Penitenciarias. Las Cruzadas Evangélicas recibieron instrucciones de eliminar la separación entre presas políticas y sociales y erradicar las sutiles formas represivas que se venían aplicando y no quisieron adaptarse a estos cambios. Ante esta situación el Director General les aceptó la dimisión el 5 de mayo de 1978 y estableció un sistema basado en la Cogestión de la cárcel hasta poder contar con un funcionariado que cambiase sus actitudes y su profesionalidad.

El 26 de septiembre de 1979 fue aprobada la Ley Orgánica General Penitenciaria que supuso en el papel una nueva política penitenciaria.

Barcelona, 2 de julio de 2001
CENTRE DE DOCUMENTACIÓ
Col.lectiu Arran – Sants

Fuentes:

Tesis doctoral “Passat i present de les presons de dones” Elisabet Almeda i Samaranch – any 1999
Yeserías, cárcel de mujeres – Cuaderno monográfico Punto y Hora – julio 1983
Diario y cartas desde la cárcel – Eva Forest año 1995
La cárcel en España en el fin del milenio – Iñaki Rivera Beiras año 1999
Última actualización el Viernes, 12 de Agosto de 2011 17:01

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Col.lectiu Arran – Sants

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